Con efectos a partir del 18-4-2015, se aprueban en este territorio los nuevos modelos de declaración censal 036 y 037 y se establece la nueva forma y procedimiento para su presentación. El objetivo es adaptarlos a las novedades normativas introducidas con efectos a partir del 1-1-2015. En concreto, cabe mencionar las siguientes en el ambito del IVA:
– la introducción de nuevos supuestos de aplicación de la «regla de inversión del sujeto pasivo» a la entrega de determinados productos; por ejemplo, en el caso de destinatarios de las entregas de teléfonos móviles y consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, que siendo empresarios o profesionales sean revendedores de este tipo de bienes. Entre las obligaciones establecidas a estos empresarios o profesionales, está la de comunicar a la Administración Tributaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal al comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, así como la de comunicar la pérdida de tal condición mediante la declaración censal de modificación. No obstante, la comunicación de la condición de revendedor para el año 2015, se puede realizar hasta el 31-3-2015, por los empresarios y profesionales que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2014, mediante la presentación de la declaración censal;
– la modificación del régimen especial de las agencias de viajes al suprimir la opción para determinar la base imponible de forma global, de modo que solamente podrá determinarse operación por operación.
En cuanto a la presentación de los modelos censales, se introduce un nuevo canal de presentación a través de la Sede Electrónica, denominado «Modelos censales-Entidades Colaboradoras», exclusivo para las Entidades Colaboradoras autorizadas a presentar declaraciones de terceras personas de acuerdo con lo establecido en el DF Araba 507/2001.
NOTA
En el ámbito de los Impuestos Especiales, la introducción de un cambio conceptual en el Impuesto sobre la Electricidad, que deja de configurarse como un impuesto especial de fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o el consumo por los productores de energía eléctrica de la electricidad generada por ellos mismos. Por ello, es preciso modificar el apartado de «Impuestos Especiales y Otros impuestos» de los modelos censales 036 y 037 para excluir el Impuesto Especial de la electricidad del grupo de los Impuestos Especiales de fabricación
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