Ha sido aprobado el Reglamento sobre el IS en Araba, que viene a completar el proceso de renovación del impuesto iniciado con la NF Araba 37/2013.
Esta norma tiene su razón de ser al remitir la norma del IS a un desarrollo reglamentario posterior, tanto respecto de los aspectos procedimentales de las diferentes solicitudes o procedimientos de vinculación administrativa previa, como en referencia a la precisión de determinados conceptos contenidos en la regulación.
Por otro lado, la transición entre la normativa derogada y la nueva regulación plantea una serie de supuestos en los que es preciso el ejercicio de determinadas opciones o la tramitación de determinadas solicitudes por parte de los contribuyentes.
Además la existencia de modificaciones importantes en la norma del IS, precisan para poder ser aplicadas plenamente, de una mayor concreción en su formulación o del desarrollo de las normas reglamentarias a que remite la Norma Foral del Impuesto.
Es por todo lo anterior que se ha aprobado este nuevo reglamento del IS en Araba para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-14, que tiene como finalidad el desarrollo reglamentario de la NF del IS.
NOTA
A la entrada en vigor de esta normativa queda derogado el anterior reglamento (DF Araba 60/2002) y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en esta norma, excepto las que se consideran expresamente vigentes (DF Araba 41/2014 disp.derog.1ª)
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