Con efectos desde el 11-5-2015, se aprueba en esta Comunidad Autónoma el nuevo modelo 600CT de autoliquidación del ITP y AJD, modalidad Operaciones Societarias, para la constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las sociedades limitadas laborales y sociedades limitadas Nueva Empresa, así como de sociedades cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes utilizando mediante el Documento Único Electrónico (DUE) (RD 682/2003; RD 1332/2006). Se ha de acompañar la copia simple electrónica de la escritura pública o del documento privado digitalizado de constitución.
En cuanto al pago derivado de la autoliquidación, en el caso de constitución telemática de sociedad limitada Nueva Empresa, se prevé el aplazamiento de un año en los términos recogidos en la LSC disp.adic.6ª; en la constitución del resto de entidades, dicho plazo de aplazamiento se fija en los dos meses siguientes a la constitución, devengándose intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación hasta el momento del pago de la cuota tributaria.
NOTA
Con la aprobación de la presente norma, queda derogada la Orden Castilla-La Mancha 29-10-2008, por la que se aprobaba el modelo 600 CT.
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