Con efectos 1-3-2013 y vigencia indefinida, se añaden dos nuevas obligaciones de suministro de información:
– Otorgamiento de concesiones. Las administraciones públicas que otorguen concesiones o actos y negocios administrativos, cualquiera que sea su modalidad o denominación, por los que, como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o de aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, se origine un desplazamiento patrimonial en favor de particulares, están obligadas a poner en conocimiento de la Agencia Tributaria de Galicia las citadas concesiones, actos o negocios otorgados, indicando su naturaleza, fecha y objeto de la concesión, así como los datos identificativos del concesionario o autorizado.
La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que ha de ser remitida la declaración informativa.
– Bienes muebles usados. Los empresarios dedicados a la reventa, con o sin transformación, de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones hayan de tributar por TPO, deben presentar una declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas.
Esta declaración informativa sustituye a la presentación del documento comprensivo del hecho imponible (RITP art.98 y 101).
La consejería competente en materia de hacienda determinará los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que ha de remitirse, así como las condiciones en las cuales la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas declaraciones tienen la consideración de tributarias para todos los efectos regulados en la LGT.
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