Desde el 1-1-2013, en las facturas simplificadas deben incluirse, además de las menciones que se exigían para los tiques por el Rgto Fac (nº 8817.1 Memento Fiscal 2012), las siguientes:
a) Fecha de su expedición.
b) Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
c) Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
d) Se atribuye carácter opcional a la expresión «IVA incluido».
e) Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
f) En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
g) Las menciones del Rgto Fac/2012 art.6.1.j a 6.1.o.
h) A efectos de practicar la deducción, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, o también en el supuesto en el que el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
– NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario de las operaciones;
– la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Además, se regula la posibilidad de que el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas.
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