Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2013, no se consideran gastos deducibles en el IS las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad (LIS art.14.1.k redacc L 16/2013 art.1segundo.dos; ver nº 3020 Memento Fiscal 2013).
Sin embargo, desde la citada fecha, se señala que esta regla no resulta de aplicación a efectos del régimen de estimación directa del IRPF.
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