Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, y sin efectos retroactivos, se establecen cuáles son los métodos de asignación de valor de las existencias que todas las empresas deben aplicar en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.
En este sentido, se introducen cambios de entidad, ya que el PGC únicamente admite dos métodos de valoración: el coste medio ponderado, como método prioritario, y el FIFO.
1. El coste de las existencias se calcula conforme a los siguientes métodos:
Métodos de valoración de existencias | |
Tipos | |
Productos no intercambiables entre sí habitualmente. | Identificación específica de los costes individuales. |
Bienes y servicios producidos para proyectos específicos. | |
Bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables. | Precio medio ponderado: con carácter general. |
Método FIFO: si la empresa lo considera más aceptable para su gestión. | |
Aplicación | |
Momento | Norma general: durante el ejercicio económico, en cada momento de las entradas y salidas. |
Si es necesario para la gestión propia de la empresa: cada cierto período de tiempo. El final del último período debe coincidir con la fecha de cierre del ejercicio. | |
Forma | Norma general: de forma sistemática y uniforme al conjunto de existencias. |
Excepcionalmente se puede cambiar el método si un cambio de las circunstancias lo exige para un mejor reflejo de la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados (PGC NRV 22ª). |
2. El coste de las existencias tiene los siguientes componentes:
Componentes del coste | |
Devoluciones de compras | Se imputan como: – menor valor de las existencias objeto de devolución; – menor valor de las existencias que correspondan de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas, si no fuera viable identificar las existencias devueltas. |
Devoluciones de ventas | Se incorporan al precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas. |
Rappels por compras y otros descuentos por incumplimiento de condiciones de pedido posteriores a la recepción de la factura | Se imputan como: – menor valor de las existencias que los causaron; – menor valor de las existencias identificadas en proporción al descuento imputable. Si una parte de esas existencias no se puede identificar: – menor consumo minorando las compras del ejercicio, si una parte de las existencias han sido enajenadas o dadas de baja. |
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