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Novedades en la valoración de existencias

Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, y sin efectos retroactivos, se establecen cuáles son los métodos de asignación de valor de las existencias que todas las empresas deben aplicar en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas.
En este sentido, se introducen cambios de entidad, ya que el PGC únicamente admite dos métodos de valoración: el coste medio ponderado, como método prioritario, y el FIFO.
1. El coste de las existencias se calcula conforme a los siguientes métodos:

Métodos de valoración de existencias
Tipos
Productos no intercambiables entre sí habitualmente.
Identificación específica de los costes individuales.
Bienes y servicios producidos para proyectos específicos.
Bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables.
Precio medio ponderado: con carácter general.
Método FIFO: si la empresa lo considera más aceptable para su gestión.
Aplicación
Momento
Norma general: durante el ejercicio económico, en cada momento de las entradas y salidas.
Si es necesario para la gestión propia de la empresa: cada cierto período de tiempo.
El final del último período debe coincidir con la fecha de cierre del ejercicio.
Forma
Norma general: de forma sistemática y uniforme al conjunto de existencias.
Excepcionalmente se puede cambiar el método si un cambio de las circunstancias lo exige para un mejor reflejo de la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados (PGC NRV 22ª).

2. El coste de las existencias tiene los siguientes componentes:
Componentes del coste
Devoluciones de compras
Se imputan como:
– menor valor de las existencias objeto de devolución;
– menor valor de las existencias que correspondan de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas, si no fuera viable identificar las existencias devueltas.
Devoluciones de ventas
Se incorporan al precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con el método de ordenación de entradas y salidas.
Rappels por compras y otros descuentos por incumplimiento de condiciones de pedido posteriores a la recepción de la factura
Se imputan como:
– menor valor de las existencias que los causaron;
– menor valor de las existencias identificadas en proporción al descuento imputable.
Si una parte de esas existencias no se puede identificar:
– menor consumo minorando las compras del ejercicio, si una parte de las existencias han sido enajenadas o dadas de baja.

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