Araba ha aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para el año 2013, así como las instrucciones correspondientes, los cuales son aplicables a partir del 1-1-2013.
Las novedades introducidas son las siguientes:
1. Se establecen porcentajes especiales aplicables en 2013 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en las siguientes actividades:
a. Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
b. Actividad de apicultura: 0,070.
2. Los sujetos pasivos del impuesto que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen llevar a cabo la renuncia o la revocación de su renuncia para el año 2013 disponen para ejercitar dicha opción hasta el 25-4-2013, debiendo efectuarse mediante la correspondiente declaración censal.
No obstante, también se entiende efectuada la renuncia:
a. Cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
b. En caso de inicio de la actividad, cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
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