Las novedades son las siguientes:
1. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual. Para la práctica de esta deducción, desde la fecha señalada, se exige que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de esa vivienda, que constituye su vivienda habitual. La exigibilidad del depósito de la fianza a que se refiere la L 29/1994 art.36.1, de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat le corresponde al arrendador.
Por otro lado, se modifican los límites de esta deducción que, desde el 1-1-2018 son los siguientes:
– Con carácter general, 550 euros (hasta el 31-12-2017, 459 euros).
– Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, 700 euros (hasta el 31-12-2017, 612 euros). Este mismo límite resulta aplicable en el caso de que el arrendatario sea discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
– Cuando el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, 850 euros (hasta el 31-12-2017, 765 euros).
2. Deducción por arrendamiento de vivienda en distinto municipio. Al igual que para la deducción anterior, también para la práctica de esta se exige que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del ITP y AJD derivada del contrato de arrendamiento de esa vivienda. La exigibilidad del depósito de la fianza a favor de la Generalitat le corresponde al arrendador.
3. Se señalan los siguientes límites de bases liquidables general y del ahorro a efectos de la práctica de las distintas deducciones:
a) A efectos de la práctica de las deducciones que se señalan a continuación, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 25.000 euros en tributación individual, o a 40.000 euros en tributación conjunta:
– por nacimiento o adopción (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.a.1);
– por acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial (L C. Valenciana 13/1997 art.4.uno.a.2);
– por nacimiento o adopción múltiples (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.b);
– por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado (L C. Valenciana 13/1997 art.4.uno.c);
– por familia numerosa o monoparental (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.d), cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general;
– por gastos en guarderías (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.e);
– por conciliación del trabajo con la vida familiar (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.f);
– para contribuyentes discapacitados (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.g);
– por ascendientes (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.h);
– por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.v); y
– por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.w).
b) A efectos de la práctica de las deducciones que se señalan a continuación, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual, o a 50.000 euros en tributación conjunta:
– por arrendamiento de la vivienda habitual (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.n); y
– por arrendamiento de vivienda en distinto municipio (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.ñ).
Estos mismos límites de base liquidable se aplican a efectos de la deducción por familia numerosa o monoparental (L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.d), cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial.
c) A efectos de la práctica de la deducción por la realización de labores de hogar no remuneradas L C.Valenciana 13/1997 art.4.uno.i), la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no puede ser superior a 25.000 euros
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