El Texto refundido, que se ha aprobado con la finalidad principal de dotar de mayor claridad la normativa autonómica en materia de tributos cedidos mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, mantiene sin cambios la regulación de los tipos impositivos aplicables respecto a ciertos medios de transporte clasificados en los epigrafes 2º a 5º y 7º a 9º de la L 38/1992 art.70.1.
NOTA
Con la aprobación de este texto refundido queda derogado el DLeg Extremadura 1/2013 art.59, que hasta la fecha antes citada regulaba esta materia (DLeg Extremadura 1/2018 disp.derog.única).
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