Para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas de los ejercicios iniciados a partir del 1-1-2015, y sin efectos retroactivos, se establecen los criterios para cuantificar el coste de producción de las existencias, aplicables a todas las empresas.
En relación con los criterios para cuantificar el coste de producción de las existencias, el mismo está formado por la suma de:
el precio de adquisición de materias primas y otras materias consumibles
+ costes directos de producción
+ costes indirectos de producción imputables al activo.
Costes directos | Costes indirectos |
a) Medibles. b) Imputables de forma inequívoca al producto o productos. |
a) No pueden medirse directamente. b) Se imputan al producto: – mediante criterios de distribución previamente definidos y uniformes (en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección); – hasta que el producto esté terminado. Deben cumplir los siguientes requisitos: – corresponder al periodo de producción; – basarse en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción; – ser necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas. |
Para el cálculo del coste de producción de las existencias debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Coste de producción de las existencias | |
Costes incluidos | Costes no incluidos |
a) Costes asignados a la fabricación, incluidos los de control de calidad. | a) Costes de inactividad o subactividad. b) Indemnizaciones obtenidas por siniestros acaecidos en los inventarios. c) Gastos posteriores a la venta del producto por: – devoluciones de ventas; – garantías de reparación; – revisiones; – otros conceptos análogos. d) Comisiones de ventas. e) Gastos de comercialización. |
b) Costes específicos de administración o dirección relacionados con el proceso de producción. | f) Gastos generales de administración o dirección de empresa. |
c) Amortización de los gastos de investigación que tienen relación directa con el proceso de producción. | g) Gastos de investigación contabilizados como gastos del periodo. |
d) Mermas inherentes o necesarias en el proceso de producción. | h) Mermas de productos terminados. |
e) Gastos de almacenamiento necesarios en el proceso de producción. | i) Gastos de almacenamiento no necesarios en el proceso productivo. |
f) Gastos financieros de las existencias si (*): 1. El período -sin contar las interrupciones- para que las existencias estén en condiciones de ser vendidas es superior al año. 2. Los gastos se devengan antes de que las existencias estén en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas. |
j) Gastos financieros devengados por la actualización de valor de las provisiones. |
g) Diferencias de cambio en deudas en moneda extranjera para la financiación específica de las existencias de ciclo largo, si: 1. La deuda se ha utilizado inequívocamente para la fabricación de las existencias, concretos e identificados. 2. El período de fabricación de las existencias es superior a un año. 3. La variación en el tipo de cambio se produce antes de que las existencias se encuentren en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas. |
k) Diferencias de cambio en moneda extranjera que no pueden calificarse como un ajuste al tipo de interés de la operación. |
(*) El valor contable de los activos «aptos» para capitalizar los gastos financieros se calcula como el promedio de los citados activos a lo largo del ejercicio, minorado en el importe de las subvenciones, donaciones y legados específicos que se hubieran recibido para su financiación.Como criterios particulares se establece que si los factores de producción se han adquiridos a título gratuito, mediante permuta o aportación no dineraria, se deben aplicar los criterios regulados en la normas de desarrollo del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (ICAC Resol 1-3-13).
NOTA
En relación con los criterios aplicables a determinados sectores de actividad, ver el nº 9351 Memento Contable 2015
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