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Navarra: reclamación económica administrativa

Con efectos a partir del 31-12-2017 se establecen las siguientes novedades:
1. Órgano competente: La competencia para el conocimiento, tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponde en única instancia al TEAF de Navarra. Sus resoluciones agotan la vía administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa. El ejercicio de la competencia es irrenunciable e improrrogable, y no puede ser alterada por voluntad de los interesados.
2. Materias reclamables: puede reclamarse por esta vía el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria.
3. Actos impugnables:
a) Pueden reclamarse por esta vía los actos:
– que resuelvan la solicitud de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria;
– que resuelvan la solicitud de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos impugnables en esta vía;
– dictados por los órganos de gestión de los tributos en materia de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.
b) Igualmente son reclamables las actuaciones tributarias relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas así como las derivadas del reembolso de tributos satisfechos por sustitutos del contribuyente.
c) No se admite la reclamaciónde:
– los actos dictados por el Gobierno de Navarra o por la persona titular del departamento competente en materia de Hacienda;
– los actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral, o pongan fin a esta vía;
– las liquidaciones administrativas a que se refiere la LFGT Navarra art.164.1;
– aquellos otros a los que una norma o disposición con rango legal excluya expresamente.
4. Legitimación: están legitimados para promover las reclamaciones los órganos que hayan dictado el acto impugnado, salvo que se disponga otra cosa en LF.
5. Procedimiento: la reclamación se interpone en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. Los plazos para la interposición de la correspondiente reclamación comienzan a contarse desde el día siguiente al de la notificación expresa.
El plazo máximo para la notificación de la resolución es de un año. La resolución que se dicte tiene plena eficacia respecto a los interesados a quienes se haya notificado la existencia de la reclamación, y es de obligado cumplimiento para los órganos administrativos afectados.

NOTA
En lo relativo a la competencia resolutoria, las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto impugnado pendientes de resolución a 31-12-2017 se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud (LF Navarra 16/2017 disp.trans.1ª).

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