Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se incorporan las siguientes novedades en el hecho imponible:
– la mención expresa a los requisitos que debe reunir el arrendamiento de inmuebles para ser considerado actividad económica. Estos requisitos se ven modificados respecto a los que se venían aplicando por remisión a la normativa del IRPF;
– la incorporación del concepto de entidad patrimonial, que toma como punto de partida a las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario tal y como se define para el IP (LF Navarra 13/1992 art.33.1.b.1.º), y lo acomoda a las necesidades específicas del IS. La calificación de una entidad como patrimonial supone que ésta no desarrolla actividad económica y determina, entre otras cuestiones, la imposibilidad de su consideración como pequeña empresa o microempresa, además de restricciones en la aplicación de la exención por doble imposición y limitaciones a la compensación de bases liquidables negativas.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios