Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se incorporan las siguientes novedades en el contribuyente:
a) Se incorporan al IS las siguientes sociedades:
– la sociedad civil con objeto mercantil, modificando así su régimen de tributación en el IRPF a través del régimen de atribución de rentas;
– la SAT, que hasta ahora se mantenía en el régimen de atribución de rentas.
Estas medidas persiguen someter al gravamen de IS a todas las entidades que desarrollan una actividad mercantil, entendiendo por tal la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil (el CCom excluye del ámbito mercantil a las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional).
b) Se regulan las relaciones socio-sociedad cuando coexisten distintas normas aplicables, el régimen transitorio durante este periodo de cambio y la posibilidad de la entidad de disolverse.
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