Con efectos para las infracciones que se cometan a partir del 31-12-2017, se establecen las siguientes novedades:
a) Infracciones simples.
1. Se incluyen 2 nuevas infracciones con sus correspondientes sanciones:
– el transcurso del plazo de 3 meses sin que se cumpla la obligación de comunicar el domicilio fiscal o su modificación;
– el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas a través del SII.
2. Si, como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales, la Administración tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que esta debiera comprender, la multa no puede ser inferior a 3.000 euros para el supuesto de incumplimientos derivados de requerimientos individualizados (LF Navarra 13/2000 art.103 y 104).
3. La cuantía de las sanciones previstas por infracciones simples, no puede ser inferior a 300 euros.
b) Infracciones graves. Respecto a las infracciones graves y sus correspondientes sanciones, se establece lo siguiente:
1. En el supuesto de infracción por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios, la multa pecuniaria se incrementa:
– del 10 al 15%, si se trata de partidas a compensar o deducir de la base imponible;
– del 15 al 40%, si se trata de partidas a deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes.
2. Se incrementa el mínimo de la sanción del 75 al 90% y el máximo del 150 al 200% impuesta para las infracciones graves consistentes en la falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto.
3. La expedición de facturas con datos falsos o falseados se sanciona con multa pecuniaria proporcional en cuantía del 90 al 200% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción, sin perjuicio de la reducción establecida al efecto (LF Navarra 13/2000 art.71.3).
Asimismo, se introducen novedades en materia de graduación de sanciones (ver nº 12608 s. Memento Fiscal Foral 2017).
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