Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016 se modifica el tratamiento tributario de:
– los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional;
– las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección.
Estos bienes, derechos y participaciones pasan a estar sujetos y no exentos en la base imponible, pudiendo aplicarse sobre ellos una deducción en la cuota íntegra.
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