Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2017, se rectifican y se amplía el alcance de los siguientes medios de comprobación:
1. Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
Dicha estimación por referencia puede consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria de Navarra, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes.
Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se toma como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes es el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.
2. Estimación por referencia a los precios medios del mercado.
Dicha estimación por referencia puede consistir en el empleo de un método estadístico de comprobación de los precios de mercado, definido reglamentariamente, a partir del cual se obtenga el valor más probable del bien en un mercado libre regido por el principio de la oferta y la demanda.
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