La vivienda adquirida, adjudicada o promovida para uso propio, se debe destinar a residencia habitual y permanente del beneficiario de las ayudas, dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o adjudicación, salvo en el caso de emigrantes, que será de tres meses desde el retorno.
Estas limitaciones deben constar expresamente en la escritura de compraventa.
La superficie útil máxima es de 90 m2 aunque pueden alcanzar los 120 m2 cuando sus destinatarios sean familias numerosas, o personas con discapacidad con movilidad reducida permanente o dependientes y las familias que las tengan a su cargo.
Excepcionalmente, cuando resulte acreditado mediante certificación del órgano competente en materia de familia numerosa o discapacidad por haber estado expuesto durante 3 meses en el tablón de anuncios, que no existe demanda de las citadas unidades familiares, pueden ser destinatarios de las viviendas quienes no ostenten dicha condición.
Para el cómputo de la superficie útil de las viviendas, se aplicará la normativa propia de la Comunidad Autónoma, o supletoriamente, las normas que rigen para las viviendas de protección oficial.
En las promociones de viviendas de nueva construcción para venta o promoción para uso propio es obligatoria la vinculación por vivienda de una plaza de garaje y un trastero, cuando estos figuren en el proyecto o las ordenanzas municipales exijan su dotación, debiendo constar con tal carácter en proyecto y en el Registro de la Propiedad, salvo en caso de expresa renuncia por el comprador a la plaza de garaje y/o trastero, previa a la obtención de la calificación definitiva. En ningún caso tendrán la consideración de local comercial.
La superficie útil máxima computable a efectos del cálculo del precio máximo de los anejos de viviendas protegidas, estén o no vinculados a las mismas, será de 25 m2 para el garaje o anejo y de 8 m2 para el trastero, con independencia de que su superficie útil real sea superior.
NOTA
La norma deroga el D Murcia 321/2009, por el que se regula el Plan Regional de Vivienda para el cuatrienio 2009-2012 y sus sucesivas reformas por D Murcia 169/2010 y D Murcia 157/2012, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas a su amparo.
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