Mediante el RDL 2/2015 se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia, nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes CCAA, entre los que se recogían una serie de beneficios fiscales que incluían, entre otros, la exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en caso de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad a consecuencia de los daños causados por dichos fenómenos naturales, así como reducciones en el IAE para determinadas actividades económicas y una exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2015 para determinados inmuebles.
A estos efectos, la OM INT/673/2015 recogió en su anexo I el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que eran aplicables tales medidas.
Con posterioridad a la publicación de la orden mencionada se detectaron daños y necesidades de actuación en otros municipios que sufrieron las consecuencias de las referidas inundaciones, cuyo grado de afectación fue imposible determinar antes de la publicación de la misma, los cuales se recogen ahora en la orden de referencia.
No obstante, dada la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el RDL 2/2015, la orden distingue en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de las mismas. Así, en su anexo I se recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que resultan aplicables las medidas establecidas en el RDL 2/2015 art.2 a 4 y 8 a 16 (entre los que se encuadran los beneficios fiscales antes señalados), mientras que en el anexo II se recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que resultan aplicables las medidas establecidas en el RDL 2/2015 art.5 a 7.
El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios (RDL 2/2015 art.2.5) y el plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales (RDL 2/2015 art.3.3), se cuenta a partir del 23-5-2015 (fecha de entrada en vigor de esta orden), resultando esta ampliación de plazo aplicable únicamente a los municipios que se relacionan en la OM INT/936/2015 art.2 y anexo I.
Por último, la orden de referencia corrige asimismo ciertos errores detectados en su predecesora, la OM INT/673/2015.
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