Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Municipios que pueden aplicar las medidas adoptadas para reparar los daños causados por las recientes inundaciones

Mediante el RDL 2/2015 se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia, nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes CCAA, entre los que se recogían una serie de beneficios fiscales que incluían, entre otros, la exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en caso de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad a consecuencia de los daños causados por dichos fenómenos naturales, así como reducciones en el IAE para determinadas actividades económicas y una exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2015 para determinados inmuebles.
A estos efectos, la OM INT/673/2015 recogió en su anexo I el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que eran aplicables tales medidas.
Con posterioridad a la publicación de la orden mencionada se detectaron daños y necesidades de actuación en otros municipios que sufrieron las consecuencias de las referidas inundaciones, cuyo grado de afectación fue imposible determinar antes de la publicación de la misma, los cuales se recogen ahora en la orden de referencia.
No obstante, dada la diferente naturaleza de las medidas establecidas por el RDL 2/2015, la orden distingue en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de las mismas. Así, en su anexo I se recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que resultan aplicables las medidas establecidas en el RDL 2/2015 art.2 a 4 y 8 a 16 (entre los que se encuadran los beneficios fiscales antes señalados), mientras que en el anexo II se recoge el listado de nuevos términos municipales y núcleos de población afectados a los que resultan aplicables las medidas establecidas en el RDL 2/2015 art.5 a 7.
El plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios (RDL 2/2015 art.2.5) y el plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales (RDL 2/2015 art.3.3), se cuenta a partir del 23-5-2015 (fecha de entrada en vigor de esta orden), resultando esta ampliación de plazo aplicable únicamente a los municipios que se relacionan en la OM INT/936/2015 art.2 y anexo I.
Por último, la orden de referencia corrige asimismo ciertos errores detectados en su predecesora, la OM INT/673/2015.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).