Mediante RDL 2/2015, recientemente se han adoptado medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia, nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en diferentes CCAA, entre los que se recogen una serie de beneficios fiscales que incluyen, entre otros, la exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en caso de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad a consecuencia de los daños causados por dichos fenómenos naturales, así como reducciones en el IAE para determinadas actividades económicas y una exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2015 para determinados inmuebles.
A estos efectos, la orden de referencia recoge en su anexo I el listado de términos municipales y núcleos de población afectados a los que son de aplicación tales medidas.
Por otro lado, se ha ampliado el plazo para la solicitud de las ayudas, de manera que el plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios (RDL 2/2015 art.2.5) y el plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes de ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales (RDL 2/2015 art.3.3) empieza a contar a partir del 18-4-15.
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