Con efectos 1-1-2018 se producen las siguientes modificaciones:
1. Se ajustan los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación así:
– En las operaciones no sujetas en las que se hubiera debido expedir factura, el plazo se referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación.
– En las facturas rectificativas emitidas o recibidas, se deben remitir en el plazo de 4 días desde la fecha de expedición o el registro contable de la factura.
No obstante lo anterior, si esta rectificación supone un incremento de las cuotas inicialmente deducidas (LIVA art.114.dos.1º), debe remitirse dentro de los cuatro días naturales desde la fecha del registro contable y, en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación donde se han incluido.
– Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja, deben remitir la información correspondiente a los cobros y pagos en el plazo de 4 días naturales desde el cobro o pago correspondiente.
– Las rectificaciones registrales deben realizarse antes del 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error en que haya incurrido.
En todo caso, y con independencia de si se encuentra acogido al SII, la rectificación del error material en las anotaciones registrales debe realizarse tan pronto tenga constancia de que se ha producido.
2. Tanto en el libro registro de facturas expedidas como en el de recibidas, se establece que en las operaciones en las que se aplique el Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o, el Régimen especial de las agencias de viaje, se debe consignar el importe total de la operación.
Actualidad jurídica
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