Haciendo uso de la autorización que establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro competente (actualmente Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas) puede autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos (RIRPF art.37.4.1º), se han aprobado las siguientes reducciones:
1) Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2012 a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente Orden Ministerial.
2) Reducción para el ejercicio 2012 del índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas, que queda fijado en el 0,65, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido el incremento del precio de los piensos durante el citado período impositivo.
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