Con efectos desde el 1-7-2012, se recogen a continuación las novedades introducidas en Gipuzkoa en relación con el IVA:
– No se encuentran comprendidas dentro del hecho imponible de adquisiciones intracomunitarias de bienes las adquisiciones de bienes que se correspondan con las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de acuerdo con la LIVA art.68.siete.
– En cuanto la localización de los servicios de restauración y catering, se sustituye la anterior denominación de «servicios de restaurante y catering» por la de «servicios de restauración y catering», permaneciendo en los mismos términos su regulación.
– Se incluye dentro de la regla de inversión del sujeto pasivo también a las entregas de calor o de frío que sean realizadas a través de las redes de calefacción o de refrigeración, siempre que concurran determinadas circunstancias.
NOTA
1) Mediante la norma comentada se modifica también la NF Gipuzkoa 2/1999, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En concreto, con efectos desde el 1-7-2012, se modifica el régimen aplicable a las rentas exentas procedentes de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, extendiéndose a los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (NF Gipuzkoa 2/1999 art.13.1.g redacc DFN Gipuzkoa 3/2012 art.art.1.uno) y, desde el 12-5-2012 y hasta el 31-12-2012, se establece una nueva exención parcial aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles (NF Gipuzkoa 2/1999 disp. adic. 5ª redacc DFN Gipuzkoa 3/2012 art.art.1.dos).
2) Asimismo con efectos 1-7-2012 se modifica el Impuesto sobre Hidrocarburos (DF Gipuzkoa 20/1998 Tarifa 1ª.1.2.1 y Tarifa 1ª.1.11 redacc DFN Gipuzkoa 3/2012 art.3.primero) y, con efectos desde el 15-7-2012, se introducen novedades en relación con los Impuestos Especiales, en concreto, en lo que afecta al tabaco (DF Gipuzkoa 20/1998 art.60 epígrafe 1 y 3 redacc DFN Gipuzkoa 3/2012 art.3.segundo), y en relación con el Tributo sobre el Juego (NF Gipuzkoa 1/2005 art.3, 7.dos.b y art.8 bis redacc DFN Gipuzkoa 3/2012 art.art.4).
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