Con efectos desde el 27-9-2012, se introducen las siguientes modificaciones en el IAE de esta provincia:
1. Modificaciones de carácter técnico: se sustituyen los artículos reguladores del recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas de la antigua NFGT por los de la nueva (NFGT Araba arts.229 a 246);
2. Se exceptúa de la obligación de presentar declaración de alta en la matrícula del IAE a los siguientes sujetos pasivos:
– el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Arava y las Entidades Municipales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de carácter análogo de las citadas Administraciones Territoriales;
– las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y Montepíos constituidos conforme a lo previsto en la legislación vigente;
– la Cruz Roja y otras entidades asimilables que reglamentariamente se determinen; y
– los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
3. En el caso de que se tribute por cuota municipal, en la que corresponde al Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las actividades, la aplicación de la exención solicitada y la notificación al interesado, se establece que la concesión y denegación de exenciones requerirá traslado a la Diputación Foral de la resolución que se adopte, pero ya no se exige en todo caso, informe técnico de la misma. Además, estos acuerdos son impugnables, de conformidad con lo previsto en la NF Araba 41/1989 art.14.5.
4. Se establece que la falta de presentación de las declaraciones de alta, variación y baja, así como el incumplimiento de los plazos establecidos para las mismas, constituyen infracción tributaria (anteriormente, infracción tributaria simple), de acuerdo con lo señalado en la NFGT.
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