Con efectos para los procedimientos concursales iniciados a partir de 27-5-2015, y los para aquellos que se encuentren en tramitación sin que se hubiera presentado el texto definitivo del informe de la administración concursal, se modifica, entre otros aspectos, la valoración de la garantía sobre la que recae un privilegio especial. Así, por un lado, la norma pasa a tener en cuenta los créditos por el contrato de arrendamiento financiero o la operación de compraventa con pago aplazado en lugar de cada cuota o cada plazo.
Por otro, se establece que el privilegio especial sólo alcanza a la parte de dichos créditos que no exceda del valor de la respectivas garantías que consten en la lista de acreedores, calculadas de acuerdo con lo dispuesto en la LCon art.94.5, debiendo el exceso ser calificado según su naturaleza.
Por último, en la realización de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se establece que el acreedor privilegiado puede quedarse con el montante resultante de la realización en cantidad que no exceda de la deuda originaria, correspondiendo el resto, si lo hay, a la masa activa del concurso.
Por otro lado, se amplía el listado de personas especialmente vinculadas con el deudor, cuyos créditos van a tener, por tanto, el carácter de subordinados careciendo por ello de voto en la junta de acreedores al aclararse que cuando los socios sean personas naturales, se han de consideran también personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada las personas que lo sean con los socios de acuerdo con la LCon art.93.1.
También como novedad, una vez que adquiere eficacia el convenio, para la Administración concursal se establece la obligación de, además de rendir cuentas ante el juez, remitir el informe de rendición de cuentas de forma telemática a los acreedores, siempre que cuente con su dirección de correo electrónico.
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