Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1-1-2013:
1. Se declaran como no sujetas en la modalidad de AJD las anotaciones preventivas que vengan ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente.
2. Se incorpora la exención en el impuesto introducida a nivel estatal en relación a las transmisiones de activos y, en su caso, de pasivos, así como la concesión de garantías de cualquier naturaleza, cuando el sujeto pasivo sea la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (LITP art.45.I.B.24 redacc L 9/2012).
3. Se declaran aplicables en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para este impuesto se establecen en la L 8/2012 art.8.2 y la L 9/2012 disp.adic.4ª, en relación a la exención en la transmisión de valores prevista en la LMV art.108 redacc L 7/2012.
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