En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa (herencias) y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad. De especial incidencia inmobiliaria es la tercera, consistente en una reducción del 99%, en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se regula un nuevo tipo reducido del 5% aplicable a las adquisiciones de inmuebles por parte de jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo.
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