Con efectos a partir del 1-1-2015 se introducen las siguientes novedades en el IRPF de Bizkaia:
a) Las rentas derivadas de las aportaciones financieras subordinadas recibidas por las cooperativas (L País Vasco 4/1993 art.57.5) se califican como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
La misma calificación se aplica a los rendimientos procedentes de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de dichos valores, y a las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.
En el caso de sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos, se entiende que su titular obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades percibidas a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora, sin que proceda por tal motivo la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.
En el caso de que las cooperativas emisoras de los correspondientes títulos hayan sido declaradas en situación de concurso y estos se conviertan en un crédito concursal, los contribuyentes pueden optar por incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general o por calificarla como rendimiento obtenido por la cesión a terceros de capitales propios.
Lo anterior no modifica el tratamiento tributario de las aportaciones financieras subordinadas para las cooperativas emisoras (NF Bizkaia 9/1997 art.15.4).
b) La parte de los saldos negativos a integrar en la base del ahorro que proceda tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, derivados de las aportaciones financieras subordinadas recibidas por cooperativas (L País Vasco 4/1993 art.57.5), con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, se puede compensar con el saldo positivo de la base imponible del ahorro. Es decir, no se limita la compensación en función de la calificación de la renta (variaciones patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario).
Este régimen de compensación también se aplica a las pérdidas patrimoniales y a los rendimientos de capital mobiliario negativos que se deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de dichas aportaciones financieras subordinadas.
Con efectos a partir del 1-1-2014 se aplica el mismo tratamiento a la parte de los saldos negativos derivados tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, incluso los derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de valores de deuda subordinada y de participaciones preferentes (L 10/2014 disp.adic.1ª), con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido.
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