Se regulan diversos mecanismos de mejora del acuerdo extrajudicial de pagos introducido en la legislación concursal por la L 14/2013, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal (CC art.1911).
Acuerdos extrajudiciales de pago. Las modificaciones introducidas tienen por finalidad flexibilizar su contenido y efectos, asimilando su regulación a la de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta. Como elementos principales del nuevo régimen cabe destacar los siguientes:
• La ampliación de su ámbito de aplicación a las personas físicas no empresarios, regulándose además un procedimiento simplificado para éstas.
• La posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.
• La potenciación de la figura del mediador concursal, introduciendo la posibilidad de que actúen como tal las Cámaras de Comercio, Industria, Navegación y Servicios, si el deudor es empresario, o los notarios, si se trata de personas naturales no empresarios.
Segunda oportunidad. Con el mecanismo de segunda oportunidad se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
En este sentido, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, sujeto a dos condiciones:
– que el deudor sea buena de fe; y
– que se liquide previamente su patrimonio, o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor puede ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor puede quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general.
Para la liberación definitiva de deudas, el deudor debe satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Adicionalmente, se regulan otras cuestiones directamente relacionadas con las modificaciones legales introducidas y que resultan necesarias para su inmediata efectividad, tales como:
– las funciones de mediación concursal;
– la remuneración del mediador concursal;
– la no preceptividad de la representación del deudor en el concurso consecutivo, la aplicación informática destinada a actuar a modo de medidor de solvencia.
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