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Modificación del RIRPF en relación a los rendimientos del capital mobiliario

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2015, se ha modificado el RIRPF. En materia de rendimientos del capital mobiliario, las principales novedades son las siguientes:
1. Rentas irregulares.
Se adapta la regulación reglamentaria de las rentas irregulares como consecuencia de la no aplicación de la reducción desde el 1-1-2015 cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada, recogiendo únicamente la definición de lo que se considera rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, a efectos de la aplicación de la citada reducción.
2. Retenciones.
Cuando se perciba un capital diferido que corresponda total o parcialmente a primas satisfechas con anterioridad a 31-12-1994, sólo se tendrá en consideración el régimen de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1-1-1999 (548 Memento Fiscal 2015) cuando, con anterioridad al momento en que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, el importe total de los capitales diferidos a que se refiere la LIRPF disp.trans.4ª.3 redacc L 26/2014.
3. Movilización entre Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Se señalan las condiciones en las que el titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos del seguro individual de ahorro a largo plazo y los fondos constituidos en la cuenta individual de ahorro a largo plazo a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos, a los efectos de la aplicación de la exención sobre los rendimientos procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los que se instrumenten tales Planes de ahorro a Largo Plazo (91.6 Memento Fiscal 2015) o de cuándo se entiende efectuada la apertura y la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo (506 Memento Fiscal 2015):
Para efectuar la movilización, el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo debe dirigirse a la entidad aseguradora o de crédito de destino acompañando a su solicitud la identificación del Plan de Ahorro a Largo Plazo de origen desde el que se realizará la movilización y la entidad de origen. A la solicitud se acompaña una comunicación dirigida a la entidad de origen para que esta ordene el traspaso, incluyendo una autorización del titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo a la entidad de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la entidad de origen la movilización, así como toda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo. En particular, la entidad de origen debe comunicar la fecha de apertura del Plan de Ahorro a Largo Plazo, las cantidades aportadas en el año en curso y, por separado, el importe total de los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos producidos desde la apertura, incluidos los que puedan producirse con ocasión de la movilización.
La entidad de destino debe advertir al contribuyente, de forma expresa y destacada, que dependiendo de las condiciones específicas del contrato de seguro, de depósito o financiero en que se haya configurado el correspondiente seguro individual de ahorro a largo plazo o cuenta individual de ahorro a largo plazo, el importe de la movilización puede resultar inferior al importe garantizado por la entidad de origen.
Cuando existan convenios o contratos que permitan gestionar las solicitudes de movilización a través de mediadores o de las redes comerciales de otras entidades, la presentación de la solicitud en cualquier establecimiento de estos se entiende realizada en la entidad de destino.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde que la entidad de destino disponga de la totalidad de la documentación necesaria, esta debe, además de comprobar el cumplimiento de los requisitos para efectuar la movilización, comunicar la solicitud a la entidad de origen, con indicación, al menos, del Plan de Ahorro a Largo Plazo de destino, entidad de destino y datos de la cuenta a la que debe efectuarse la transferencia.
En un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción por parte de la entidad de origen de la solicitud con la documentación correspondiente, esta entidad debe ordenar la transferencia bancaria y remitir a la entidad de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para el traspaso.
No se pueden aplicar penalizaciones, gastos o descuentos al importe de la movilización generados como consecuencia del propio traspaso de fondos. En el caso de un seguro individual de ahorro a largo plazo, los derechos económicos se valoran por el importe de la provisión matemática o por el valor de mercado de los activos asignados.
En estos procedimientos de movilizaciones, la transmisión de la solicitud de traspaso, la transferencia de efectivo y la transmisión de la información entre las entidades intervinientes se puede realizar a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
Por ultimo, no es posible la movilización en aquellos casos en los que sobre los derechos económicos o sobre los fondos recaiga algún embargo, carga, pignoración o limitación de disposición legal o contractual.

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