Con efectos a partir del 27-4-2013, al igual que se prevé en la normativa estatal:
1. Se amplía el hecho imponible del impuesto a cualquier construcción, instalación u obra no solo para la que se exija licencia sino también para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2. Se amplía, asimismo, la condición de sujetos pasivos sustitutos también a quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.
3. Se contempla también la práctica de liquidación provisional a cuenta en los supuestos en que se presente declaración responsable o comunicación previa, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo y cuando la Ordenanza Fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que esta establezca al efecto.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios