Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Modificación del ICIO en Araba

Con efectos a partir del 27-4-2013, al igual que se prevé en la normativa estatal:
1. Se amplía el hecho imponible del impuesto a cualquier construcción, instalación u obra no solo para la que se exija licencia sino también para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.
2. Se amplía, asimismo, la condición de sujetos pasivos sustitutos también a quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.
3. Se contempla también la práctica de liquidación provisional a cuenta en los supuestos en que se presente declaración responsable o comunicación previa, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo y cuando la Ordenanza Fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que esta establezca al efecto.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).