Se adaptan en este territorio los modelos F65, de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (IVA). Comunicación previa al inicio de actividad” y los modelos F66 y F69 de declaración mensual y trimestral de IVA respectivamente, a las modificaciones introducidas en la LF Navarra 19/1992.
En el modelo F65, para las declaraciones que se presenten a partir de-1-2015, se introducen las siguientes novedades:
– se elimina la referencia al régimen especial de las agencias de viaje;
– deben presentar también este modelo los sujetos pasivos del IVA que deban informar de su condición de empresario o profesional revendedor de determinados aparatos electrónicos, o bien de la pérdida de la misma;
– en cuanto a su presentación telemática, se prevé que el declarante o, en su caso, el presentador autorizado debe utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda puede ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros debe ajustarse a los diseños de registros establecidos en la página Web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
En consecuencia, se modifica el procedimiento para la presentación telemática del modelo, a fin de incorporar el proceso a seguir desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra.
En los modelos F-69 y F-66, de aplicación para las declaraciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1-1-2015, se modifican los diseños de registros a los que deben ajustarse los ficheros de las declaraciones liquidaciones a transmitir:
– en el modelo F-69 se incluye en el resumen anual reducido para sujetos pasivos no obligados a presentar la declaración por vía telemática, la casilla del volumen de operaciones relativa al régimen especial simplificado;
– en ambos modelos, como consecuencia de la supresión de la opción por determinar la base imponible de forma global en el régimen especial de las agencias de viaje, se elimina la referencia a la forma de determinación de la base imponible.
NOTA
La comunicación de la condición de revendedor para el año 2015, se puede realizar:
– hasta el 31-3-2015, por los empresarios o profesionales que vengan realizando actividades empresariales o profesionales a 28-2-2015;
– en el momento en que se produzca el inicio de la actividad, para los empresarios o profesionales que inicien su actividad empresarial o profesional después del 28-2-2015.
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