Con fecha de utilización a partir del periodo de liquidación de febrero del 2018, se modifican los modelos de autoliquidación del IVA, 303 y 322, en los siguientes aspectos:
– Como consecuencia de la modificación de las personas que pueden aplicar el régimen de diferimiento del IVA de importación, se considera necesario incluir una marca específica que contemple esta opción y modificar el nombre de la autoliquidación que pasa a incluir la siguiente denominación «Ingreso del impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana».
– Se elimina de la OM EHA/3786/2008 art.1.2.b la referencia a RIVA art.71.3.5º, que ha sido suprimido por el RD 1075/2017.
– Se introduce una marca especial en el modelo 303 que permita identificar a aquellos sujetos que se encuentren acogidos voluntariamente al SII.
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