Con efectos 28-3-2015, se modifica la L Murcia 8/2005, para la calidad en la edificación, estableciendo:
• En relación con los agentes intervinientes y, en particular, respecto a la definición de la dirección facultativa, que son los técnicos competentes que, coincidentes o no con el proyectista, son designados por el promotor para la dirección y el control de ejecución de la obra, de acuerdo con el proyecto correspondiente; y que cada uno de los técnicos integrantes de la dirección facultativa tendrá la obligación de entregar al promotor las fichas de las carpetas del libro de edificio que les corresponden, debidamente cumplimentadas.
• En relación con la declaración responsable de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación, que las actuaciones para el seguimiento de la declaración responsable de laboratorios de ensayo y entidades de control de calidad en la edificación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se llevarán a cabo conforme a la normativa vigente en materia de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el término y los efectos que se determinan en el mismo, siendo el órgano competente la consejería con atribuciones en materia de vivienda, a través de la dirección general que tenga asumidas esas competencias.
Con carácter general, la L Murcia 6/2015, establece respecto a la calidad, uso y conservación de las viviendas que:
– éstas se deben proyectar, ejecutar, utilizar y conservar de forma que se cumplan los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y accesibilidad establecidos en la normativa que resulte de aplicación y de forma respetuosa con el medio ambiente y el entorno urbano, especialmente las relativas a dotar a las edificaciones de adecuada capacidad sismorresistente;
– corresponde a los propietarios y usuarios de las viviendas mantenerlas en buen estado de conservación, uso, mantenimiento y seguridad, alcanzando dicha obligación a las instalaciones, anejos y los elementos comunes del inmueble, de conformidad con los deberes legales establecidos en la normativa urbanística;
– con el fin de orientar las actuaciones en materia de conservación y rehabilitación de viviendas, corresponde a la Administración regional fijar reglamentariamente las actuaciones necesarias para conocer la calidad y estado de conservación del parque edificado, su nivel de accesibilidad y eficiencia energética, y evaluar el cumplimiento de las condiciones legalmente exigibles, adoptando las medidas necesarias para el impulso y fomento de la rehabilitación del parque inmobiliario residencial existente, potenciando la revitalización de los centros urbanos y áreas degradadas; y
– corresponde a la Comunidad de la Región de Murcia establecer las medidas necesarias de fomento de la accesibilidad en las viviendas, de forma que sean utilizables por todas las personas, y en especial las que tengan algún tipo de discapacidad. En particular, se dispone que cuando deban llevarse a cabo en los edificios de viviendas las obras necesarias para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, de conformidad con la legislación sectorial aplicable, así como con la normativa en materia de propiedad horizontal, concurrirá interés social como causa para el ejercicio de la potestad expropiatoria por la Administración local y para la urgencia a los fines expropiatorios. El beneficiario de la expropiación deberá justificar la necesidad de llevar a cabo las obras de adecuación con un informe técnico y una memoria en los que se contenga la información precisa sobre la obra a realizar, así como la acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho de propiedad.
NOTA
Téngase en cuenta que por la presente disposición quedan derogados los preceptos relativos a la habilitabilidad de la L Murcia 5/1995, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promociones de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (L Murcia 6/2015 disp.derog.).
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