Entre las modificaciones cabe destacar:
1) Se modifica uno de los supuestos que constituía el hecho imponible de la tasa sustituyéndose ahora por la interposición del recurso contencioso-administrativo la anterior referencia a la interposición de demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (L 10/2012 art.2.c) modif RDL 3/2013 art.1.Uno).
2) Cuando en el escrito ejercitando el acto procesal que constituye el hecho imponible – en lugar de demanda- se acumulen varias acciones principales que no provengan del mismo título: para calcular el importe de la tasa se han de sumar las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación (L 10/2012 art.3.1) modif RDL 3/2013 art.1.Dos).
3) Respecto de las exenciones a la tasa:
a) Se incluyen las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del juez de lo mercantil se interpongan por los administradores concursales (L 10/2012 art.4.1.h) modif RDL 3/2013 art.1.Tres).
b) Se establece que en el orden contencioso-administrativo, los funcionarios públicoscuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación (L 10/2012 art.4.4 modif RDL 3/2013 art.1.Cuatro)..
c) Aunque es cierto que se mantienen sin cambios la siguiente exención: “ en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación” (L 10/2012 art.4.3).Es necesario reseñar que el RDL 3/2013 que se comenta ha modificado también la Ley de Justicia Gratuita señalando expresamente que tal beneficio comprende la exención del pago de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2012 art.2.Cinco; cuestión que se reitera al abordarse la solicitud del derecho, permitiendo que el beneficio de justicia gratuita se circunscriba al abono de tasas y depósitos (L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2012 art.2.Seis). Esta modificación parece relevante, pues permitiría concluir que trabajadores y beneficiarios de Seguridad Social -como titulares de la asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)– se beneficien de la exención de las tasas judiciales en el orden jurisdicción social y también respecto de los litigios que como tales sujetos se sustancien en el orden contencioso administrativo. No obstante, esta interpretación choca con el mantenimiento en la Ley de tasas de la exención del 60% de la cuantía de la tasa a favor de los trabajadores que resulta redundante en caso de haber quedado este colectivo exento completamente de su abono.
4) Se especifica que son procedimientos de cuantía indeterminada los procesos regulados en la LEC Libro IV, Título I Capítulo IV que no estén exentos del abono de la tasa (L 10/2012 art.6.2 modif RDL 3/2013 art.1.Cinco)..
5) En la tabla correspondiente a la cantidad fija de la tasa del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se establece que cuando se impugnen resoluciones sancionadoras la cuantía de la tasa (incluida la cantidad variable) no puede exceder del 50% del importe de la sanción económica impuesta (L 10/2012 art.7.1 modif RDL 3/2013 art.1.Seis)..
6) La cantidad variable para la imposición de la tasa varía según (L 10/2012 art.7.2 y 7.3 modif RDL 3/2013 art.1.Siete y Ocho).:
a) Si se trata de una persona jurídica se mantiene la escala de aplicar a la base imponible de la tasa un 0,5% (entre 0 a 1 millón de €) y el resto al 0,25% siendo el tope máximo de variable: 10.000€.
b) Si se trata de persona física el variable es el resultado de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10% con el límite de la cuantía variable de 2.000€,
7) Respecto de la autoliquidación y pago se mantiene la obligación de que el justificante de pago acompañe a tod escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. Además se establece que si no se acompañase y no se subsanara el error apreciado por el Secretario judicial esto dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda (L 10/2012 art.8.2 modif RDL 3/2013 art.1.Nueve)..
La devolución del 60% de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio. Esta devolución también procede en aquellos casos en que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante. Como ya se señalaba se tiene derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que pone fin al proceso y haga constar la forma de terminación (L 10/2012 art.8.5 modif RDL 3/2013 art.1.Nueve).
Finalmente, debe tenerse en cuenta además que se señala expresamente que las normas de dicho RDL 3/2012 son también de aplicación en relación con el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita respecto del pago de la tasa judicial devengada y que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas judiciales devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria.(L 58/2003 art. 221) ). A estos efectos, el interesado debe acreditar el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente como del abono de la tasa judicial devengada (RDL 3/2012 disp. trans. 1ª
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