Como medida de flexibilización y dinamización del mercado del alquiler de viviendas en España, ha sido promulgada la L 4/2013. Esta Ley tiene, por tanto, el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Para ello se modifica, entre otras, la L 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), siendo las novedades más destacadas al respecto las siguientes:
– modificación del régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes (LAU art.4 y 7);
– modificación de la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad (LAU art.9 y 10);
– medidas relativas a la recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo (LAU art.9.3);
– establecimiento de la previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días (LAU art.11);
– normalización del régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, recogiendo la inscripción de los contratos de arrendamiento sobre fincas urbanas para que puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y que un tercero adquirente de una vivienda no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito (LAU art.27).
La nueva Ley entró en vigor el día 6-6-2013. Los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la L 4/2013, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
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