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Medio ambiente y sostenibilidad y coordinación. Castilla y León

Con la finalidad de introducir novedades en materia de sostenibilidad ambiental y de coordinación se regulan las siguientes cuestiones:

Sostenibilidad ambiental

1.- Se clasifican como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que su transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos.
b) Que sean colindantes al suelo urbano de un núcleo de población. Sin embargo este requisito se puede excusar, justificadamente:
– cuando el uso predominante sea industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas;
– cuando los terrenos estén separados del suelo urbano por otros sectores de suelo urbanizable o por terrenos protegidos por la legislación sectorial;
– cuando se trate de actuaciones previstas en un instrumento de ordenación del territorio.
2.- El planeamiento urbanístico tiene los siguientes objetivos:
2.1.- Resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio municipio. Asimismo se le atribuye fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, de tal manera que:
a) El crecimiento urbano se oriente a completar las tramas urbanas existentes, con prioridad a los procesos de extensión discontinua o exterior a los núcleos.
b) Salvo que los instrumentos dispongan criterios distintos, no pueden crearse nuevos núcleos de población, ni ampliarse los existentes más allá de la capacidad de las redes de servicios de interés general.
c) Al menos el 50% de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el planeamiento general han de situarse en suelo urbano.
2.2.- Mejorar la calidad de vida de la población mediante el control de la densidad humana y edificatoria, a cuyo efecto, debe atenderse a los siguientes criterios:
a) En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento de las parcelas y sus parámetros, tales como la altura, el volumen o el fondo edificable, no pueden superar los niveles que sean característicos de la edificación y construida legalmente en su entorno.
b) En suelo urbano consolidado, cuando ya existan más de 100 viviendas o 15.000 m2 edificable por hectárea, el planeamiento no puede contener determinaciones de las que resulte un aumento del aprovechamiento o de la densidad de población totales.
c) En suelo urbano no consolidado y urbanizable, la densidad de población debe respetar los siguientes límites:

Núcleos de población con más de 20.000 habitantes De 30 a 70 viviendas y hasta 10.000 m2 edificables por hectárea
Otros núcleos de población incluidos en municipios con plan general de ordenación urbana De 20 a 50 viviendas y hasta 7.500 m2 edificables por hectárea
Resto de los núcleos de población De 10 a 30 viviendas y hasta 5.000 m2 edificables por hectárea

d) En los sectores de suelo urbano no consolidado donde se justifique la conveniencia de respetar los parámetros de la edificación tradicional, en especial en el interior o en el entorno de los conjuntos históricos y en las zonas con presencia de poblamiento disperso, se pueden establecer densidades inferiores a los límites citados en los puntos anteriores hasta en un 50%.
2.3.- Protección del medio ambiente. Debe incluir las determinaciones necesarias para la conservación y, en su caso, recuperación de condiciones ambientales adecuadas:
a) En suelo urbano y urbanizable se deben establecer medidas para:
– la recuperación de los cauces fluviales y sus zonas de afección, y su integración respetuosa con el medio urbano;
– la depuración de todas las aguas residuales que se generen en el ámbito de planeamiento;
– el tratamiento de los residuos sólidos que se generen en el ámbito de planeamiento.
b) En suelo urbanizable deben integrarse en la nueva ordenación los elementos valiosos del paisaje y la vegetación.
c) En suelo rústico han de establecerse las medidas necesarias para la conservación y, en su caso, recuperación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres.
Con la finalidad de reducir la contaminación deben aplicarse los siguientes criterios:
a) Las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y las subestaciones transformadoras respetarán las distancias a las construcciones e instalaciones con ocupación humana que se determinen reglamentariamente.
b) Los instrumentos de planeamiento que establezcan la ordenación detallada de sectores de suelo urbanizable:
– deben evaluar la exposición de las áreas residenciales y de los equipamientos sanitarios, educativos y asistenciales a las fuentes existentes y previstas de contaminación;
– cuando ocupen zonas de servidumbre acústica de grandes infraestructuras de transporte, deben disponer apantallamientos que reduzcan el ruido en el exterior de las áreas habitadas por debajo de los valores establecidos como límite de inmisión;
– no pueden destinar terrenos a construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente que incumplan la distancia mínima prevista en a).
En materia de sostenibilidad se regulan también los siguientes aspectos.
1.- Movilidad sostenible. Con la finalidad de promoverla:
a) Se deben aplicar estrategias de desarrollo orientado en función del transporte (prioridad en las inversiones en infraestructura urbana, utilización de criterios de urbanización y diseño de vías públicas que favorezcan el transporte público y fomento de los aparcamientos disuasorios en la periferia urbana);
b) Los ayuntamientos deben garantizar la coordinación entre el planeamiento urbanístico y la planificación del transporte. En particular los instrumnetos que establezcan la ordenación detallada en suelo urbanizable deben asumir las cargas derivadas de las ampliaciones o refuerzos de los sistemas generales y locales de vías públicas e incluir estudios de movilidad generada.
Se modifican las determinaciones de ordenación detallada del PGOU para hacer constar estas finalidades, especialmente en relación con las plazas de aparcamiento previstas para suelo urbano no consolidado y urbanizable (1 y 2, respectivamente cada 100 m2 construibles), siendo en ambos casos, al menos, un 50% de uso público.
2.- Eficiencia energética y energías renovables. Esta finalidad se debe llevar a cabo mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) Promover la mejora de los espacios públicos a bajo coste, dando prioridad al uso de flora local e implantando estrategias de ahorro en materia de riego y mantenimiento.
b) En las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana han de fomentarse las intervenciones de mejora de la envolvente que reduzcan la demanda energética, y los aumentos de volumen o superficie construida derivados de la realización de obras de mejora energética no se tendrán en cuenta en relación con los límites máximos aplicables a los citados parámetros.
c) En las nuevas construcciones, se ha de procurar la correcta orientación para beneficiarse de factores naturales como los efectos de soleamiento y el régimen de vientos.
d) En los nuevos sectores urbanizables, se ha de procurar la implantación de sistemas colectivos de calefacción susceptibles de gestión centralizada y apoyados.
El planeamiento urbanístico fomenta el uso de las energías renovables técnica y económicamente viables y la sustitución progresiva del empleo de combustibles fósiles, en especial en las áreas industriales.
3.- Consideración de los riesgos. Para establecer sus determinaciones, el planeamiento tiene en cuenta los riesgos naturales y tecnológicos detectados en su ámbito de aplicación, de conformidad con las áreas delimitadas a tal efecto por la Administración competente para la protección de cada riesgo.
Se establecen reglas particulares aplicables a los terrenos afectados por riesgos de inundación:
a) Los terrenos afectados por avenidas con períodos de retorno de 100 años sólo pueden ser clasificados como suelo urbano o urbanizable cuando tuvieran anteriormente dicha clasificación, y quedan sometidos a las restricciones especiales reglamentarias.
b) Los terrenos afectados por avenidas con períodos de retorno de 500 años pueden ser clasificados como suelo urbano o urbanizable, si anteriormente tenían tal clasificación, o si no la tuvieran, cuando se adopten restricciones especiales reglamentarias.
c) En otro caso los terrenos se clasifican como suelo rústico, sistema general de espacios libres o sistema general de espacios protegidos, y las construcciones e instalaciones con ocupación humana permanente se declaran expresamente fuera de ordenación, excepto las dedicadas a la piscicultura y su industria de transformación.
4.- Accesibilidad. Se ha de mejorar mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la instalación de ascensores, aparcamientos adaptados y otros servicios comunes.
La ocupación de superficies de dominio público, espacios libres u otras dotaciones públicas, cuando sea indispensable con finalidades de accesibilidad, es causa suficiente para cambiar la clasificación y calificación del suelo, así como, en su caso, para su desafectación y posterior enajenación a la comunidad de propietarios o en su caso la agrupación de comunidades, siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios públicos resultantes.
La ocupación de suelo, subsuelo y vuelo por ascensores, aparcamientos adaptados u otras actuaciones vinculadas a la accesibilidad y supresión de barreras legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana no se puede tener en cuenta a efectos de las limitaciones de edificabilidad, altura, volumen o distancias mínimas.

Coordinación administrativa

El planeamiento general tiene como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios del término municipal correspondiente y de su área de influencia, teniendo en cuenta las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio y, en su caso:
a) La condición del municipio como centro urbano de referencia (L Castilla y León 3/2008).
b) La situación del municipio en ámbitos de la Comunidad susceptibles de desarrollo económico que precisen la previsión ordenada de suelo industrial o de servicios.
c) La situación del municipio en ámbitos de la Comunidad que por su atractivo turístico precisen la previsión ordenada de suelo para segunda residencia y usos vinculados al ocio.
Los municipios incluidos en un área funcional estable deben promover la elaboración y aprobación de normas urbanísticas de coordinación para dicha área, a fin de coordinar y armonizar las determinaciones del planeamiento urbanístico en su ámbito, plantear y desarrollar estrategias comunes de regeneración y renovación urbana e identificar las áreas de urbanización preferente y las saturadas.

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