Una sociedad, establecida en territorio de aplicación del Impuesto, tiene como objeto social la prestación de servicios centralizados de asistencia a las sociedades del grupo residentes en territorios terceros. Para la prestación adquiere servicios a empresas no establecidas en territorio de aplicación del impuesto que, posteriormente, refactura.
Se consulta sobre la localización de dichos servicios.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La primera cuestión planteada se refiere a la adquisición por la consultante de productos informáticos específicos a empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. La consultante manifiesta que actúa en nombre propio. Tales productos informáticos se suministran posteriormente a las filiales.
Se considera prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario (LIVA art.11.dos.16º). Por tanto, la adquisición de productos informáticos adaptados a las necesidades de las filiales de la entidad consultante tendrá la consideración de prestación de servicios.
De las reglas contenidas en la LIVA art.69, 70 y 72 sobre la localización de las prestaciones de servicios se deduce que se localizan en el territorio de aplicación del impuesto aquellos servicios que sean prestados a empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual en dicho territorio en la medida en que tales servicios vayan destinados a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.
En consecuencia, en la medida en que el consultante adquiera servicios en nombre propio y estén destinados a la sede de su actividad económica o establecimiento permanente, se concluye que los mismos se encuentran sujetos al IVA.
El sujeto pasivo de dicha prestación será la entidad consultante por inversión de sujeto pasivo para las prestaciones de servicios entre un empresario no establecido y un empresario establecido en territorio de aplicación del Impuesto (LIVA art.84.uno.2º).
Respecto a los servicios que la entidad consultante factura a sus filiales establecidas en terceros países, los mismos consisten en servicios de asesoramiento e informáticos, servicios administrativos y servicios tecnológicos de adaptación de software previamente adquiridos.
Los citados servicios prestados por la consultante en tanto que tienen por destinatarios a entidades establecidas fuera del territorio de aplicación del IVA (países en Latino América), no se entenderán realizados en el citado territorio y, por tanto, no estarán sujetos a dicho tributo (LIVA art.69.uno.1º).
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