Como consecuencia de la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, se modifica el cálculo de los límites de las deducciones en actividades económicas, con efectos desde el 1-1-2013, de modo que los mismos son los que establezca la normativa del IS para los incentivos y estímulos a la inversión empresarial pero aplicados sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, en el importe total de la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
NOTA
No obstante, hay que tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual calculada en el régimen transitorio minora el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica a los efectos del cálculo del límite de las deducciones en actividades económicas (ver nº 1650 Memento Fiscal 2012).
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