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Limitación a la compensación de bases imponibles negativas

Una persona física quiere adquirir la totalidad de las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada con la que no tiene ninguna vinculación (ni con la sociedad, ni con sus socios). La sociedad se dedica a la promoción inmobiliaria y tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación. Todos sus activos están afectos a actividades económicas, y no tiene la consideración de entidad patrimonial.
En los tres meses anteriores a la adquisición la entidad tiene previsto la transmisión de un terreno con pérdidas, que generarán una base imponible negativa. Después de la operación de adquisición de acciones, la sociedad mantendrá su actividad.
Se plantea si una vez adquirida la totalidad del capital social de la sociedad, esta seguirá teniendo derecho a la compensación de las bases imponibles negativas generadas.
Con carácter general se permite la compensación de las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, con el límite del 60% (70% para ejercicios iniciados a partir del 1-1-2017) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso se pueden compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
No obstante, se establece una restricción a la compensación de bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad haya sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
b) Que las personas o entidades de la letra a) anterior hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
c) Que la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
– no viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición;
– realice una actividad económica en los dos años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos años anteriores;
– sea una entidad patrimonial (ver 2313 s. Memento Fiscal 2016);
– la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración del IS correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

En el caso concreto, la entidad realiza una actividad económica, por lo que en principio no concurren las circunstancias limitativas de la compensación de las bases imponibles negativas pendientes, y la entidad podrá compensar las bases imponibles negativas pendientes con los resultados positivos de los ejercicios siguientes.

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