La normativa contenida en la Ordenanza Madrid 29-6-2009 que establece el régimen de gestión de control de las licencias urbanísicas de actividades (OGLUA) debe adaptarse a las modificaciones introducidas por RD-L 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, que suprime la licencia urbanística para la realización de obras o la implantación de actividades referidas fundamentalmente al pequeño y mediano comercio y por la L Madrid 2/2012 de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid que sustituye la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad.
Licencias urbanísticas
Las novedades introducidas por la presente ordenanza modificatoria tienen por objeto establecer el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas, de las comunicaciones previas y de las declaraciones responsables para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades que deban estar sujetas a licencia urbanística, impliquen o no la realización de obras.
También se incluyen las actuaciones urbanísticas consistentes en la ejecución de obras en edificios o locales destinados al desarrollo de aquellas actividades.
Sin embargo se excluyen y se tramitan por Ordenanza Madrid 23-12-04 las licencias urbanísticas, comunicaciones previas y declaraciones responsables para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades incluidas en OGLUA art.9:
– cuando su titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus organismos públicos, entidades de derecho público o entes públicos; y
– cuando se realicen en bienes de dominio público y precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.
Tampoco se aplica a los casos en que las licencias urbanísticas solicitadas o actuaciones comunicadas afecten de forma simultánea a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble si alguno de ellos no estuviera sujeto a OGLUA.
Las novedades prevén que el cambio de titularidad de las actividades haya de comunicarse al ayuntamiento de Madrid por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior.
Los deberes urbanísticos sobre terrenos, construcciones y edificaciones tienen carácter real.
Toda comunicación de cambio de titularidad no modifica la situación jurídica del titular, quedando el adquirente subrogado en el lugar y puesto del transmitente tanto en sus derechos y deberes urbanísticos como en los compromisos que este haya acordado con la administración pública.
Se modifican también los procedimientos de concesión de licencias de actividades y declaraciones responsables acordándose la tramitación mediante el procedimiento ordinario (común o abreviado) de las solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades, siempre que no estén sujetas a declaración responsable. Por otro lado se han de tramitar mediante comunicación previa las solicitudes para la implantación o modificación de actividades que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
– no estar incluidos entre los supuestos susceptibles de declaración responsable;
– no realizarse obras, o si se realizan que no precisen de ninguna clase de proyecto técnico para ser definidas, y
– no estar incluidos entre las actuaciones previstas en OGLUA Anexo II.
Declaración responsable
Se configura como tal el documento suscrito por el titular de una actividad o su representante manifestando, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que se ejercita la actividad, facultando a aquél la realización de la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito para implantar, modificar o ejercer su actividad.
Se excluyen de declaración responsable las siguientes actuaciones:
– las que conllevan uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público;
– las que tienen impacto en el patrimonio histórico-artístico (L Madrid 2/2012 art.2.2);
– las que requieren la redacción de un proyecto de obras de edificación (L 38/1999).
Los efectos de la declaración se producen desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
La declaración responsable puede adoptar las siguientes modalidades:
– declaración responsable acompañada del certificado de conformidad emitido por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas;
– declaración responsable sin certificado de conformidad de la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas.
Todas las declaraciones han de ser comprobadas por la entidad urbanística colaboradora, independientemente de la modalidad elegida por el procedimiento previsto en la presente ordenanza.
Licencias de primera ocupación y funcionamiento
Se regula el procedimiento para la obtención de solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento que cumplan los siguientes requisitos:
– que la licencia de obras y/o usos haya sido concedida antes de la entrada en vigor de la OGLUA por la que se establece el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades;
– que el expediente haya terminado por desistimiento, renuncia, declaración de caducidad o resolución favorable.
Como especialidad se obliga al solicitante ha acompañar a su solicitud la licencia definitiva de obras y/o usos concedida con anterioridad a la entrada en vigor de OGLUA.
Entidades colaboradoras
Las entidades que se pretendan constituir como entidad colaboradora y no acrediten su experiencia en el ámbito de actuación de la ordenanza deben someterse a una evaluación preliminar ante la entidad de acreditación ex OGLUA art.10.1 en la que se determine si se cumple o no con los requisitos adecuados de solvencia técnica, independencia e imparcialidad, disponibilidad de procedimientos para la tramitación de solicitudes y el tratamiento de reclamaciones, existencia de los medios humanos y materiales necesarios y estructura organizativa.
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