Tienen la consideración de establecimientos comerciales, individuales o colectivos, todas las instalaciones inmuebles o móviles de venta al por menor en las que el empresario ejerza su actividad, ya sea de forma permanente o no.
Tienen la consideración de establecimiento comercial colectivo o recinto comercial, el conjunto de establecimientos destinados a la realización de actividades comerciales situados en uno o más edificios conectados o situados en un mismo parque o zona gestionado bajo una sola titularidad o con un criterio de gestión unitaria compartiendo servicios comunes. Sus licencias de apertura deben concederse por el ayuntamiento.
Son establecimientos comerciales permanentes aquellos en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial con vocación de continuidad por preverse que la actividad comercial se desarrolle en el mismo sea superior a 6 meses. Son colectivos si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales en otro caso.
Tienen la consideración de establecimientos comerciales no permanentes los que no tengan vocación de continuidad para el ejercicio del comercio.
Son grandes superficies aquellas que tengan una superficie dedicada a sala o espacio de exposición y ventas destinada a la actividad comercial minorista de más de 2.500 m2. Reglamentariamente, se puede aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie; sin embargo, por razones imperiosas de interés general, deben fijarse las condiciones para declarar de oficio zonas especialmente vulnerables -las de ámbito geográfico con elevado envejecimiento de la población, elevadas distancias a equipamientos comerciales, elevada dispersión geográfica de la población y déficit de infraestructuras viarias, entre otros motivos- en las que no sea preciso alcanzar la superficie citada.
La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no está sujeta a licencia o autorización comercial autonómica. No obstante, y con el fin de protección del interés general, la instalación de las grandes superficies está sujeta a licencia comercial otorgada por el departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta licencia tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad.
La tramitación para la obtención de la licencia comercial y, en su caso, el otorgamiento de ésta, sólo procede una vez que el ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente la licencia urbanística y ambiental de actividades clasificadas. Si bien en el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención debe determinar las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de éstas, debe especificarse la obligación de solicitud de licencia comercial. Se debe solicitar asimismo licencia comercial en el caso de grandes superficies en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior.
En el caso de tramitación de nueva licencia municipal por aumento de superficie de una superficie comercial en la que ya haya recaído licencia comercial, no hace falta nueva solicitud de licencia comercial si la superficie no aumenta más del 20% en establecimientos colectivos y 10% en individuales, respecto de la licencia comercial inicial concedida. De la misma manera se debe solicitar licencia comercial en la tramitación de la modificación de licencias municipales correspondientes al caso de superficies comerciales en las que haya un aumento de la superficie de venta que determine su sujeción al régimen de grandes superficies comerciales.
Solicitadas las preceptivas licencias urbanísticas y medioambientales el ayuntamiento debe poner en conocimiento del interesado la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por la ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las licencias municipales, órgano competente para su resolución y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo. El procedimiento de concesión de la licencia comercial se rige por los trámites del procedimiento administrativo común e incluir en todo caso una fase de información pública y resolverse en el plazo de 3 meses desde la recepción de la documentación o, en su defecto, desde la incoación de oficio por el departamenteo competente, salvo en el caso de establecimientos colectivos en que es de 4 meses. En todo caso, la licencia comercial no supone, en ningún caso, validación de exámenes técnicos o de comprobaciones de legalidad urbanística o medioambiental, así como de cualesquiera otras materias que deban efectuarse con motivo de la concesión de las previas licencias municipales.
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