En materia de licencias y declaraciones responsables se establece como regla general que el ejercicio de actividades no tiene que someterse a la obtención de licencia de actividad. Sin embargo quedan sometidas a la misma las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de las actividades relacionadas en el Anexo I por cuanto son susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas y el patrimonio histórico.
Frente a lo anterior, por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente en el lugar donde se realiza la actividad, el ejercicio de actividades no sometidas a licencia debe ser objeto de una declaración responsable ante el órgano municipal competente. En estos casos el promotor voluntariamente puede solicitar del ayuntamiento la comprobación y certificado del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad.
La licencia de actividad o la declaración responsable no eximen de la obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o declaraciones que resulten exigibles para el ejercicio de determinadas actividades, en particular en materia urbanística, industrial, de seguridad, turística, sanitaria, ganadera, educativa, de patrimonio cultural y comercial.
Los órganos municipales competentes para el otorgamiento de la licencia de actividad y el control de actividades sometidas a licencia o declaración responsable se determinan conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de régimen local.
El control de los vertidos industriales a la red de saneamiento se realiza mediante la autorización ambiental integrada y la licencia de actividad, en las actividades sujetas a ellas.
1.- La licencia de actividad tiene por objeto verificar si la instalación o modificación sustancial de una actividad reúne los requisitos exigibles para evitar daños al medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud públicas o el patrimonio histórico. Tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las limitaciones temporales que pueda imponer la legislación o el planeamiento urbanístico cuando se trate de usos provisionales. Pierde su vigencia cuando, una vez iniciada, se interrumpa durante un plazo igual o superior a 1 año. Sin embargo el promotor puede solicitar prórroga antes de que transcurra ese plazo y el órgano acordarla si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para su otorgamiento.
Se regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de actividad y el procedimiento para las actividades sometidas a autorización ambiental integrada. En los casos en que sea preceptiva la licencia de actividad y, además, la licencia urbanística, ambas son objeto de una sola resolución y si procede denegar la primera se entenderá denegada la segunda. En todo caso, no se puede conceder licencia urbanística sin el otorgamiento de la licencia de actividad que, en su caso, proceda cuando la edificación se destine al ejercicio de una actividad de características determinadas.
Una vez obtenida la licencia de actividad y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación debe presentar una comunicación indicando la fecha prevista para elinicio de la fase de explotación acompañándose las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.
La licencia de actividad se puede modificar de oficio si las circunstancias que motivaron su otorgamiento se alteran o sobrevienen otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
2.- Los fines de la declaración responsable son:
a) El reconocimiento del derecho a iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la Administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, sólo alterándose el momento en el que se lleva a cabo.
Estas actividades se ejercen bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable.
La declaración responsable permite al interesado la apertura e inicio de la actividad desde el mismo momento de su presentación, sin perjuicio de las autorizaciones o de otras comunicaciones o declaraciones que resulten en su caso exigibles por la normativa sectorial.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exige para el ejercicio de la actividad, el ayuntamiento puede realizar en cualquier momento la comprobación documental de la declaración responsable.
La falta de presentación de la declaración responsable de actividad, así como su inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial determina, previo trámite de audiencia, la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que haya lugar.
3.- Están sometidas al régimen de comunicación previa las modificaciones de la actividad que no implique un cambio en el instrumento de intervención y el cese temporal o definitivo de la misma.
NOTA
En el plazo de 2 meses contado desde 23-4-16, los ayuntamientos deben hacer públicos el modelo o modelos de declaración responsable de actividad y ponerlos a disposición de los interesados en su página web. En el plazo de 3 meses contado desde la misma fecha, la consejería con competencias en materia de medio ambiente debe aprobar el modelo normalizado de solicitud de informe urbanístico municipal para las instalaciones que solicitan autorización ambiental integrada, así como los contenidos e instrucciones necesarias para que el informe pueda considerarse concluyente.
Los procedimientos de licencia de actividad que a 23-4-16 se encuentren en trámite, siguen su tramitación con arreglo al procedimiento aplicable al tiempo de su solicitud. En el caso de que las actividades pasen con esta norma a estar sujetas a declaración responsable, cuenten con licencia de actividad en la fecha citada, quedan sometidas a partir de entonces al régimen jurídico aplicable a la declaración responsable. Las condiciones impuestas en las licencias de actividad tienen la consideración de medidas correctoras o prescripciones técnicas de la actividad.
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