Con efectos desde el 11-12-2013 -salvo lo dispuesto en L 20/2013 disp.final 7ª.2-, se aprueba la presente disposición que tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado -esencial para un funcionamiento competitivo de la economía, que favorezca la inversión- en el territorio nacional. Dicha unidad de mercado tiene su fundamento en:
– la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos;
– la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente; y
– la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica.
En particular, se persigue:
– garantizar la integridad del orden económico; y
– facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional, garantizando su adecuada supervisión, de conformidad con los principios contenidos en Const art.139.
Se trata de minimizar las distorsiones derivadas de la organización administrativa territorial, sin uniformar la diversidad de ordenamientos jurídicos existentes, a través de la cooperación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales, garantizada por el Consejo para la Unidad de Mercado.
En consecuencia, se desarrollan ampliamente los principios generales para garantizar la reiterada unidad de mercado, como son los de: no discriminación, cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, eficacia de las mismas en todo el territorio nacional, simplificación de cargas, transparencia y garantía de las libertades de los operadores económicos en aplicación de estos principios.
En cuanto a su ámbito de aplicación, esta disposición comprende el acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
Asimismo, se prevén una serie de mecanismos de defensa de los intereses de los operadores económicos frente a los obstáculos y barreras a la unidad de mercado por ellos detectados.
NOTA
En concreto, se introducen modificaciones en las siguientes disposiciones:
– L 29/1988 art.11.1.h), 110.1 y 127 bis a 127 quáter;
– L 17/2009 art.5.b), 7.3, 11.2 y 25.2.a);
– L 12/2012 art.2.1 y disp.final 10ª.
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