Tras la finalización del período de consultas sin acuerdo, la empresa adopta la decisión de modificar el sistema de retribución variable de los trabajadores. Hasta ese momento dicho sistema consistía en que las comisiones se abonaban a todos los trabajadores de tienda, siempre que realizaran ventas, desde la primera. Ello era independiente de los resultados negativos o positivos de la tienda. El nuevo sistema supone que se cobren comisiones si la tienda donde se presta servicios cumple los presupuestos fijados por la cadena. La intención de la empresa, motivada en causas económicas, es que dicha retribución, inexcusablemente, vaya asociada a los resultados del grupo con el fin de garantizar la viabilidad de éste y asegurar así una mejor productividad de cada empleado.
Los sindicatos demandantes interesan la declaración de injustificación de la medida, por entender que la causa económica no tiene la suficiente entidad como para dar lugar a esta modificación puesto que los datos contables arrojan beneficios económicos en la empresa, y que además el nuevo sistema de retribución variable supone en realidad un desincentivo para cerrar ventas, por ser menos ventajoso y quedar al arbitrio de la empresa el presupuesto de ventas a alcanzar.
Para la Audiencia, las causas justificativas no requieren la existencia de una situación económica negativa para operar sino que se puede partir incluso de una coyuntura de beneficios. Esto era así antes de la reforma de 2012 de la norma aplicable (por todas, TS 16- 05-2011, EDJ 114218 Rec 197/10), y nada de lo reformado (ET art.41) fundamenta un cambio interpretativo a este respecto, puesto que se sigue omitiendo cualquier referencia a pérdidas, crisis económica o merma de beneficios de cualquier tipo. Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo se sustentan en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción y su relación con la competitividad, la productividad u organización técnica del trabajo en la empresa. En tal sentido, el empresario debe acreditar la concurrencia de circunstancias en su empresa, basadas en las causas reiteradas, que incidan en su competitividad, su productividad o su organización del trabajo, que justifiquen razonablemente las modificaciones propuestas, puesto que las modificaciones tienen por finalidad promocionar una mejora en la competitividad y en la productividad de la empresa, así como en la mejor organización de sus sistemas de trabajo (AN 28-5-12, EDJ 97633 Proc 81/12). En este sentido, parece razonable pensar que el vincular la retribución variable a los resultados de las tiendas, está relacionado y contribuye a mejorar la competitividad de la empresa, sobre todo en un contexto en el que las ventas han descendido y promociona la productuividad, al sustituirse la comisión mínima garantizada desde la primera venta por un incentivo para cuya percepción deben cerrarse más operaciones.
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