Durante el período 2016 se reconoce una nuevo tipo reducido del 0,1% en la modalidad AJD del ITP y AJD aplicable a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles que van a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, teniéndose que concurrir los siguientes requisitos:
a) Que se cumplan los siguientes requisitos (DLeg Extremadura 1/2013 art.43):
– que el valor real de la vivienda no supere los 122.000 euros;
– que la suma de las bases general y del ahorro del IRPF del adquirente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en tributación conjunta; y
– que la renta anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente.
b) Que el devengo del hecho imponible se produzca en el ejercicio 2016, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
c) Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
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