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ITP y AJD. Deducción en la cuota por Actos Jurídicos Documentados. Cantabria

Con efectos desde 1-1-2013, el sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en Cantabria tendrá derecho deducirse la tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valorados por el perito de la Administración.
Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:
a. Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido.
b. Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.
c. Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
d. Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.
e. Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f. Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

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