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ISD. Murcia

Las principales novedades son las siguientes:
a) Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición. Esta reducción se amplía a las donaciones en metálico destinadas a la rehabilitación de la que vaya a constituir la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, en los mismos términos que para la adquisición o construcción de la misma. El concepto de rehabilitación es el que establece la normativa reguladora del IRPF en su redacción vigente a 31-12-2012 (nº 1655 Memento Fiscal 2012).
b) Se aprueba una nueva tarifa del impuesto, vigente desde el 1-1-2013:

BASE LIQUDABLE APLICABLE (HASTA EUROS)
CUOTA ÍNTEGRA (EUROS)
RESTO BASE LIQUIDABLE (HASTA EUROS)
TIPO PORCENTAJE APLICABLE
0,00
0,00
7.993,46
7,65
7.993,46
611,50
7.987,45
8,50
15.980,91
1.290,43
7.987,45
9,35
23.968,36
2.037,26
7.987,45
10,20
31.955,81
2.851,98
7.987,45
11,05
39.943,26
3.734,59
7.987,46
11,90
47.930,72
4.685,10
7.987,45
12,75
55.918,17
5.703,50
7.987,45
13,60
63.905,62
6.789,79
7.987,45
14,45
71.893,07
7.943,98
7.987,45
15,30
79.880,52
9.166,06
39.877,15
16,15
119.757,67
15.606,22
39.877,16
18,70
159.634,83
23.063,25
79.754,30
21,25
239.389,13
40.011,04
159.388,41
25,50
398.777,08
207.266,95
En adelante
36,50

NOTA
Como consecuencia de la introducción en el DLeg Murcia 1/2010 de un nuevo art.5 «Tarifa del ISD» por L Murcia 14/2012 art.2, se produce una renumeración de los siguientes artículos.

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