Con efectos desde el 24-5-2018, el nuevo texto refundido, en materia de ISD mantiene, con carácter general, el régimen vigente del impuesto, con algunas modificaciones:
a) En las donaciones de inmuebles, resultan afectadas las reducciones :
– por donación de vivienda habitual a descendientes;
– por donación de inmuebles a descendientes para desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.
b) En las adquisiciones «mortis causa» para aplicar las reducciones atendiendo al grado de discapacidad, la discapacidad, la incapacidad permanente o la incapacitación han de ser reconocidas o declaradas por el órgano administrativo o judicial competente.
c) En relación con la gestión del ISD, las parejas de hecho, han de acreditar su condición en el momento del devengo del impuesto mediante certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos existentes en la comunidad autónoma o ayuntamientos del lugar de residencia de la pareja o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja.
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