Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2016, se introducen las siguientes modificaciones en los tipos de gravamen:
– se efectúa un cambio en el tipo de gravamen de las grandes empresas, elevándolo del 25 al 28%. Los sujetos pasivos afectados son, en general, aquellos que en el periodo impositivo inmediato anterior han tenido un importe neto de la cifra de negocios ≥ 10.000.000 euros;
– las cooperativas de crédito y las cajas rurales pasan a tributar al tipo del 25% tanto en sus resultados cooperativos como extracooperativos, en lugar de al tipo del 23% que aplicaban hasta ahora;
– se eleva el tipo de gravamen de las SICAV del 1% al general del 28%. El tipo de gravamen simbólico que tenían las SICAV propiciaba un diferimiento en su tributación, ya que solamente tributarían los socios de las SICAV cuando éstas repartieran las reservas acumuladas o cuando los socios transmitieran las acciones de estas entidades. Este diferimiento se podría transformar a largo plazo en una suerte de desfiscalización, que unida a otras posibles maniobras cuasifraudulentas que podían efectuarse por parte de los socios, ha aconsejado la derogación de este singularísimo sistema de tributación;
– el tipo reducido de las pequeñas empresas y micropymes solamente se aplica si el importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo (es decir, las operaciones de la actividad ordinaria de la empresa) es como mínimo el 50% de la base imponible de ese periodo. Con ello se pretende eliminar la posibilidad de aplicar el tipo impositivo reducido si la actividad ordinaria de la empresa es muy pequeña pero se ha obtenido una gran plusvalía por la enajenación de inmovilizado. Por otra parte, en relación con el requisito de que la pequeña empresa no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea ≥ 10.000.000 euros, únicamente se establece como excepción que se trate de sociedades o fondos de capital-riesgo cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades. Ya no se incluye en la excepción a las sociedades de promoción de empresas.
Actualidad jurídica
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